Autónomos jubilados: cómo compatibilizar pensión íntegra y actividad económica sin cotizar

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Por Economis AyudaT

En el marco del ordenamiento jurídico español, los trabajadores autónomos que acceden a la jubilación cuentan con una posibilidad legal poco conocida pero altamente beneficiosa: mantener su pensión íntegra mientras realizan trabajos por cuenta propia, siempre que los ingresos anuales derivados de dicha actividad no superen el Salario Mínimo Interprofesional (SMI).

Fundamento legal

Esta compatibilidad está regulada expresamente en dos normas clave del sistema de Seguridad Social español:

  • Ley General de la Seguridad Social (Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre), cuyo artículo 213.4 dispone que la percepción de la pensión de jubilación es compatible con trabajos por cuenta propia limitados al SMI y exentos de cotización.
  • Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización y modernización del sistema de Seguridad Social, que replica esta disposición con idéntica redacción.

Ambas leyes coinciden en permitir que los pensionistas autónomos puedan generar ingresos económicos reducidos sin perder ni reducir su pensión y sin obligación de cotizar.

Jurisprudencia que refuerza esta compatibilidad

La doctrina judicial ha respaldado esta interpretación. Destaca la Sentencia nº 268/2021 del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, de 11 de marzo de 2021, que reitera la compatibilidad entre pensión y actividad autónoma bajo el umbral del SMI, confirmando que no existe obligación de cotización adicional.

Elementos clave del régimen

Para beneficiarse de este régimen, el autónomo debe cumplir con los siguientes requisitos:

  • Tener reconocida una pensión de jubilación.
  • Realizar únicamente trabajos por cuenta propia.
  • No superar el SMI en ingresos anuales.
  • Mantener un registro adecuado que permita justificar el cumplimiento del límite.
  • Aunque no es obligatorio, se recomienda notificar esta actividad a la Seguridad Social para evitar incidencias administrativas.

Beneficios prácticos

Esta posibilidad legal permite:

  • Percibir el 100% de la pensión.
  • No cotizar por la actividad económica compatible.
  • Mantener una actividad profesional limitada sin perder cobertura ni asumir nuevas obligaciones.
  • Complementar la pensión con ingresos moderados, ideales para quienes desean una transición paulatina hacia la jubilación plena.

Advertencias importantes

Es fundamental no superar el SMI anual, ya que podrían derivarse consecuencias como:

  • Suspensión temporal de la pensión.
  • Obligación de cotizar retroactivamente.
  • Posibles reclamaciones por percepción indebida si se omite información.

Además, este régimen es exclusivo para actividades por cuenta propia. Quienes deseen compatibilizar su pensión con trabajo por cuenta ajena deben acogerse a otras modalidades, como la jubilación activa o parcial, que implican diferentes condiciones y efectos.

Conclusión

La legislación española ofrece a los autónomos una fórmula flexible y legal para continuar con su actividad profesional tras la jubilación, sin comprometer el cobro íntegro de su pensión ni asumir nuevas cargas sociales. Este mecanismo favorece la autonomía económica del pensionista y reconoce su aportación a la sociedad, incluso después de alcanzar la edad de retiro.

Para aplicar correctamente este régimen, es esencial cumplir con las condiciones establecidas y realizar un seguimiento riguroso de los ingresos obtenidos.

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