El caso: ingresos modestos, inversiones arriesgadas y endeudamiento descontrolado
Una sentencia reciente —la n.º 35/2025, dictada el 27 de marzo por el Juzgado de lo Mercantil n.º 3 de Málaga- analiza un caso paradigmático sobre la calificación del concurso de persona física como culpable. El fallo no solo establece doctrina esencial sobre la negligencia en la gestión patrimonial, sino que también incorpora un enfoque riguroso respecto a las consecuencias patrimoniales y personales del deudor.
El deudor, persona física con una nómina de apenas 1.100 euros mensuales y cargas familiares, accedió a financiación de entidades bancarias (incluido un préstamo de 14.000 euros de BBVA) con el fin de invertir en una plataforma de criptomonedas que calificó como “compleja” y “de alto riesgo”.
No contaba con conocimientos financieros, ni con asesoramiento profesional, ni con medios para afrontar los pagos de los préstamos. Aun así, contrajo obligaciones crediticias superiores a su capacidad económica real, lo que desembocó en una situación de insolvencia y apertura de procedimiento concursal.
La clave jurídica: negligencia grave en la gestión patrimonial
La administración concursal solicitó que el concurso se calificara como culpable por aplicación del artículo 442 del Texto Refundido de la Ley Concursal (TRLC), al considerar que la insolvencia fue provocada por una gestión patrimonial gravemente negligente.
El juzgado acogió íntegramente la solicitud. En su argumentación, la magistrada señala que quien dispone de ingresos suficientes para cubrir sus necesidades básicas y, aun así, recurre al endeudamiento sin prever su devolución, incurre en un comportamiento objetivamente reprochable, más aún si ese endeudamiento tiene como destino operaciones especulativas de alto riesgo.
¿Y el banco que prestó el dinero? Declarado cómplice
Uno de los aspectos más relevantes y novedosos del fallo es que la sentencia también declara cómplice del concurso culpable a la entidad financiera BBVA, al haber concedido el préstamo sin garantías suficientes de solvencia.
Este pronunciamiento supone la pérdida total de derechos del banco como acreedor en el procedimiento, y abre el debate sobre la corresponsabilidad de las entidades crediticias en casos de concesión irresponsable de préstamos.
Consecuencias: inhabilitación, pérdida de derechos y sin exoneración de deudas
La sentencia impone las siguientes consecuencias al deudor:
– Inhabilitación para administrar bienes ajenos o representar a terceros por un período de 2 años.
– Pérdida de cualquier derecho como acreedor concursal o contra la masa.
– Imposibilidad de solicitar la exoneración del pasivo insatisfecho, tal como dispone el artículo 487.2.1º del TRLC.
Conclusión: la insolvencia como resultado de decisiones personales
Este caso pone sobre la mesa una reflexión fundamental: la insolvencia no siempre es fruto de una situación sobrevenida o inevitable. En ocasiones, es consecuencia directa de decisiones personales mal informadas y desproporcionadas.
El fallo de Málaga sirve como recordatorio de que el Derecho concursal no solo protege a los deudores honestos, sino que también sanciona la falta de diligencia y exige responsabilidad en la gestión económica, incluso cuando se trata de personas físicas.
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