Deducción de gastos de atención a clientes en la RENTA para autónomos

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Con la campaña de la RENTA 2024 en marcha, miles de autónomos recopilan facturas y revisan qué gastos pueden desgravar en su declaración del IRPF. Algunos, como el alquiler del local o la cuota de autónomos, no generan dudas. Otros, como el vehículo o los gastos de atención a clientes, requieren una justificación más detallada y pueden ser objeto de revisión por parte de Hacienda.

Hasta hace pocos años, la deducción de gastos de atención a clientes era rechazada sistemáticamente por la Agencia Tributaria, al no considerarse estrictamente necesarios para la actividad empresarial. Sin embargo, en 2021, el Tribunal Supremo reconoció la posibilidad de deducir gastos como comidas, eventos y viajes de negocios, incluso sin demostrar que dichos encuentros generaron ingresos inmediatos.

La normativa del Impuesto de Sociedades establece que estos gastos pueden ser deducibles si cumplen ciertos criterios, como estar documentados correctamente en facturas y ser considerados necesarios para la actividad, con un límite del 1% de los ingresos anuales. Dado que la Ley del IRPF sigue las reglas del Impuesto de Sociedades para calcular el rendimiento neto de los autónomos, esta sentencia también les aplica.

Claves para evitar problemas con Hacienda

Si Hacienda realiza un requerimiento, la responsabilidad de demostrar la validez de la deducción recae sobre el autónomo. Para evitar problemas, es aconsejable contar con asesoramiento fiscal y presentar documentación clara.

A pesar del respaldo legal, Hacienda sigue examinando estos gastos con especial cuidado. Por ello, es recomendable:

Conservar facturas detalladas, que incluyan datos del proveedor y descripción del servicio prestado.

Justificar la relación con la actividad profesional, explicando cómo el gasto contribuye al desarrollo del negocio.

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