Derecho de permanencia en el puesto de trabajo de las personas con discapacidad

Tabla de contenidos:

Eliminación de la Extinción Automática del Contrato

Uno de los pilares fundamentales de esta reforma es la supresión de la extinción automática del contrato de trabajo cuando una persona es declarada en situación de incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez. La decisión de la empresa ahora depende de la voluntad de la persona trabajadora y de la posibilidad de realizar ajustes razonables o de ofrecer un puesto vacante compatible con su situación. Solo si estas medidas implican una carga excesiva podrá extinguirse el contrato.

Ajustes Razonables y Derecho a la Igualdad

La ley incorpora los principios de la Convención Internacional sobre los derechos de las personas con discapacidad y la Directiva 2000/78/CE. Los ajustes razonables se entienden como modificaciones necesarias en el entorno laboral que no impongan una carga desproporcionada. Se establecen criterios claros para determinar si dicha carga es excesiva, considerando el tamaño y los recursos de la empresa, y contemplando la disponibilidad de ayudas públicas. Los servicios de prevención serán clave en la identificación de los puestos compatibles.

Procedimiento y Plazos

La persona trabajadora dispone de diez días naturales para comunicar su voluntad de continuar en su puesto. Por su parte, la empresa cuenta con un plazo de tres meses para realizar las adaptaciones necesarias o, si ello no es viable, comunicar de forma motivada la extinción del contrato.

Suspensión del Contrato y Garantía del Puesto

Durante el periodo en el que se evalúan los ajustes razonables o se tramita un cambio de puesto, el contrato de trabajo quedará suspendido, pero con reserva del puesto. Esta medida amplía las garantías existentes para los casos de incapacidad temporal que derivan en incapacidad permanente revisable.

Modificaciones en la Ley General de la Seguridad Social

Se adapta la normativa para que, en los casos en los que la persona trabajadora continúe en activo tras una declaración de incapacidad permanente, la correspondiente prestación quede suspendida mientras ejerza su actividad.

Adaptación Terminológica

En línea con la reforma del artículo 49 de la Constitución Española, se sustituye la terminología de ‘gran invalidez’ por ‘gran incapacidad’ y ‘invalidez no contributiva’ por ‘incapacidad no contributiva’.

Tramitación Judicial Urgente

Los litigios sobre extinción del contrato por incapacidad permanente seguirán un procedimiento urgente y de tramitación preferente, según lo dispuesto en la modificación de la Ley reguladora de la jurisdicción social.

Habilitación al Gobierno y Reformas Futuras

El Gobierno deberá desarrollar normativas adicionales en un plazo de seis meses sobre la compatibilidad entre trabajo e incapacidad permanente, y en un año respecto a los regímenes especiales de Guardia Civil, Policía Nacional y Fuerzas Armadas.

Implicaciones para las Empresas y Personas Trabajadoras

Las empresas deberán revisar sus protocolos de actuación ante casos de incapacidad, priorizando la adaptación del puesto. Se requiere colaboración activa con los servicios de prevención. Por su parte, las personas trabajadoras obtienen una protección reforzada y mayor capacidad de decisión sobre su continuidad laboral.

Conclusión

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