El Supremo aclara los límites de la compensación de créditos en el concurso

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La STS 1534/2025 establece que no toda deducción de créditos equivale a compensación prohibida en el procedimiento concursal.

Por Departamento Jurídico | Fecha de publicación: mayo de 2025

La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo ha dictado la Sentencia n.º 1534/2025, de 8 de abril con ponencia del Excmo. Sr. D. Ignacio Sancho Gargallo, en la que aborda con precisión los efectos jurídicos de la prohibición de compensación de créditos en el concurso de acreedores. La resolución zanja un conflicto surgido entre una empresa del sector eléctrico y la administración concursal de Assyce Fotovoltaica, S.L., en relación con la ejecución de un contrato de gestión y mantenimiento de instalaciones fotovoltaicas.

El fallo del Alto Tribunal estima en parte os recursos extraordinario por infracción procesal y de casación formulados por la demandada. La cuestión jurídica clave gira en torno al artículo 58 de la Ley Concursal (Actual artículo 153) y la interpretación del concepto de compensación cuando se trata de deudas nacidas con posterioridad a la declaración del concurso, pero derivadas de una relación contractual preexistente.

La demandada había intentado descontar ciertos costes derivados de sus servicios de mantenimiento, alegando que estos no estaban formalmente asumidos por la concursada. Sin embargo, el Tribunal Supremo recalca que lo discutido no constituye una compensación prohibida, sino una legítima liquidación de créditos y deudas en el marco de un contrato sinalagmático.

Como destaca la sentencia, «la compensación es un mecanismo de extinción de un contrato o de un resultado, y no un mecanismo de extinción de un crédito concursal». Y añade: «En realidad, no nos encontramos ante una compensación propiamente dicha […] sino ante una liquidación de créditos y deudas surgidas de una misma relación contractual».

Otro aspecto relevante del caso se concreta en la valoración de la prueba. Aunque el Supremo detecta errores puntuales en la motivación de la Audiencia Provincial, considera que estos no resultan suficientemente graves como para alterar el fallo. La controversia giraba en torno a diversos costes, incluyendo garantías y abastecimientos eléctricos, que la demandada pretendía descontar.

La sentencia da especial relevancia a una resolución anterior dictada en el Incidente Concursal n.º 101/2013 por el Juzgado Mercantil n.º 5 de Granada, la cual ya había establecido la obligación de la concursada de asumir los costes de mantenimiento. Este antecedente fue considerado por el Supremo como un pronunciamiento vinculante para la correcta liquidación de las relaciones contractuales.

La Sentencia STS 1534/2025 marca un hito interpretativo sobre la compensación de créditos en el concurso. Al distinguir entre compensación prohibida y liquidación de créditos derivados de obligaciones recíprocas, el Alto Tribunal aporta claridad a una de las cuestiones más complejas del derecho concursal. La resolución refuerza el principio de coherencia en el tratamiento de los efectos del contrato y evita una interpretación excesivamente formalista que pudiera perjudicar la lógica contractual entre las partes.

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