El Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) ha decidido que la Agencia Tributaria podrá revisar los gastos de las empresas en I+D+i para calcular sus deducciones en el Impuesto de Sociedades
Cambio en el criterio del Tribunal Supremo
En octubre de 2024, el Tribunal Supremo había determinado que Hacienda debía aceptar los informes del Ministerio de Ciencia sin cuestionarlos, ya que eran vinculantes. Sin embargo, el TEAC ha cambiado esta postura y ahora permite que la Inspección de la Agencia Tributaria realice sus propias comprobaciones, sin importar el criterio del Ministerio.
Base legal de la decisión
El TEAC se basa en la Ley del Impuesto sobre Sociedades de 2014, que limita la vinculación del informe del Ministerio de Ciencia solo a la calificación de las actividades, pero no a la cuantificación de los gastos. Esto implica que, para los ejercicios de 2015 en adelante, Hacienda puede revisar los gastos y decidir si realmente deben formar parte de la base de deducción.
Impacto en las empresas
Con esta decisión, Hacienda tiene vía libre para seguir inspeccionando las deducciones de las empresas, aunque el Supremo había afirmado que los informes del Ministerio de Ciencia deberían ser definitivos. Esto ha generado preocupación en el sector empresarial, que ahora enfrenta posibles revisiones adicionales por parte de la Agencia Tributaria.
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