El Gobierno aprueba el derecho a paro de las empleadas de hogar reformando así el régimen de este sector y reconociendo un derecho fundamental.
Además, las empleadas de hogar podrán acceder a una indemnización en caso de ser despedidas, ¡te lo contamos!
Las trabajadoras del hogar tendrán derecho a paro
El Consejo de Ministros ha aprobado hoy el Real Decreto que reconoce el derecho a paro de las empleadas del hogar, mejorando así sus condiciones y garantizando un derecho que había sido reclamado por el colectivo durante años.
Hace unos meses, el Tribunal de Justicia de la UE señaló a España y declaró improcedente que las empleadas de hogar no tuvieran derecho a paro.
Desde el TJUE destacaron que el 95% de las empleadas de hogar son mujeres y se estaba vulnerando el derecho a percibir una prestación de este colectivo, una vez despedidas.
España estaba constituyendo una discriminación directa por razón de sexo a las prestaciones de la Seguridad Social.
Para acabar con esta situación, el Gobierno ha aprobado el derecho a recibir la prestación por desempleo de las empleadas de hogar.
La norma afectará de manera positiva a más de 370.000 personas trabajadoras del hogar afiliadas y acabará con la posibilidad de despedir sin causa justificada.
El Gobierno regulariza la situación de las empleadas de hogar
En el año 2012 se aprobó en España el régimen actual de empleadas de hogar posibilitando a las mismas el acceso al Régimen General.
Las empleadas de hogar comenzaron a cotizar desde la primera hora trabajada y podían darse de baja en caso de enfermedad.
Sin embargo, no se regularizó su situación de derecho a paro tras finalizar su contrato.
Para ratificar el Convenio 189 de la Organización Internacional de Trabajo sobre trabajadoras y trabajadores domésticos y regularizar el acceso a la prestación por desempleo, el Gobierno ha aprobado el derecho a paro de las empleadas de hogar.
La norma recoge, además, que las empleadas de hogar tendrán derecho a todas las prestaciones asistenciales disponibles en el ordenamiento jurídico laboral y se incorporarán a la prevención de riesgos laborales.
¿Cuándo comenzarán las empleadas de hogar a cotizar para la prestación por desempleo?
¡Importante! La nueva normativa no tendrá efectos retroactivos.
Las trabajadoras del hogar comenzarán a cotizar para su prestación por desempleo a partir del 1 de octubre.
La cotización al Fondo de Garantía Salarial será obligatoria también a partir del 1 de octubre. A partir de este momento, las empleadas de hogar podrán recibir indemnizaciones en caso de insolvencia.
Las cotizaciones estarán bonificadas en un 80% y se mantendrá la reducción de un 20% en la aportación empresarial a la cotización por contingencias comunes, que ya estaba vigente.
Además, se incrementan los tramos de bonificación superiores al 20%, teniendo en cuenta la composición del hogar, los niveles de renta y de patrimonio.
La nueva norma establece, además, que los empleadores serán los encargados de gestionar la cotización de las empleadas de hogar que presten sus servicios durante menos de 60 horas al mes.
Esto es para eliminar la opción de que sean las empleadas las que soliciten su afiliación, altas, bajas y variaciones de datos.
¿Cómo serán las indemnizaciones para las empleadas de hogar?
La nueva norma elimina la figura del desistimiento. Hasta ahora, las empleadas de hogar podían ser despedidas sin ningún motivo y el empleador las indemnizaba con 12 días de salario por año de servicio, con el límite de 6 mensualidades.
Esto ya no será así. La norma establece que se deberán acreditar los motivos para finalizar el contrato.
Las empleadas de hogar tendrán derecho a recibir una indemnización de 33 días de salario por año trabajado si se trata de un despido declarado como improcedente, con hasta un máximo de 24 mensualidades.
Y de una indemnización de 20 días por año trabajado y un límite de 12 meses si es un despido objetivo.
Esta sentencia recogió por primera vez el derecho a paro de las empleadas de hogar
Una trabajadora de hogar solicitó en el año 2019 cotizar por desempleo, pero la Seguridad Social rechazó su petición afirmando que la legislación no contemplaba ese derecho y, por tanto, no podía disfrutar de la prestación.
La trabajadora interpuso un recurso ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº2 de Vigo, alegando encontrarse en una situación de desamparo al no poder percibir su cotización por desempleo una vez despedida, y se pidió la interpretación del TJUE.
EL TJUE resolvió que la legislación española estaría discriminando a las trabajadoras del hogar.
Así, el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 2 de Vigo reconoció por primera vez en una sentencia el derecho de una empleada de hogar a recibir la prestación por desempleo.
El Gobierno se suma a esta decisión y desde hoy ya reconoce a las empleadas de hogar su derecho a recibir la prestación por desempleo.