En Cataluña, las donaciones en vida están sujetas al Impuesto de Sucesiones y Donaciones, pero existen reducciones y bonificaciones que pueden hacer que el impacto fiscal sea menor2. Aquí tienes algunos puntos clave:
- Reducciones fiscales: Si la donación es de dinero para la compra de la primera vivienda habitual de un descendiente, o para constituir un negocio, pueden aplicarse reducciones en la base imponible.
- Bonificaciones: En algunos casos, las donaciones entre familiares directos (padres a hijos) pueden beneficiarse de tarifas reducidas si se formalizan en escritura pública.
- Plazo de pago: El impuesto debe liquidarse en un plazo de un mes desde la fecha de la donación.
- Plusvalía municipal: Si la donación es de un inmueble, también puede aplicarse la plusvalía municipal, que grava el incremento del valor del terreno urbano.
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