En una decisión pionera, el Juzgado de lo Social número 2 de Santander ha confirmado el derecho de una abuela a modificar su horario laboral para atender a su nieta. Este fallo responde a una demanda respaldada por el sindicato USO, que subraya la importancia del Estatuto de los Trabajadores en casos excepcionales como las familias monoparentales.
Rechazo inicial por parte de la empresa
La compañía implicada, especializada en teleinformática, se mostraba contraria a la modificación alegando complicaciones en la cobertura del horario comercial. Argumentaban que las solicitudes de conciliación familiar deben favorecer prioritariamente a familiares directos.
El papel clave del sindicato USO
El sindicato USO promovió la denuncia tras interpretar que, debido a la situación formativa de la madre dentro de una familia monoparental, la abuela tenía derecho a ajustar sus horarios. Este reconocimiento abre puertas para situaciones similares, donde hasta ahora sólo los familiares de primer grado podían beneficiarse de tales medidas.
Detalles del fallo judicial
La resolución, emitida por la magistrada Nuria Perchín Benito, afirma que el rechazo a la adaptación laboral para tal fin no está justificado. Resalta que el cuidado de familiares hasta el segundo grado por consanguinidad, como es el caso de una nieta, está contemplado en la legislación, sin otorgar ventajas a cuidadores de menores de 12 años sobre otros cuidadores de familiares.
Esta sentencia, considerada no recurrible, marca un precedente relevante en temas de concienciación y flexibilización laboral.
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