LA EXONERACIÓN DE CRÉDITOS HIPOTECARIOS EN CONCURSOS SIN MASA: UNA VISIÓN GARANTISTA DESDE LLEIDA

Tabla de contenidos:

Contexto procesal: concursos sin masa y la EPI

La resolución se enmarca dentro de un procedimiento concursal sin masa activa, es decir, sin bienes suficientes en el patrimonio del deudor para cubrir los gastos mínimos del concurso. Este tipo de procedimiento, recogido en el artículo 37 bis de la Ley Concursal, permite una tramitación ágil orientada a la exoneración del pasivo insatisfecho (EPI) como vía de liberación definitiva de deudas para el deudor de buena fe.

Argumentación del acreedor y rechazo judicial

El acreedor apelante invocaba el artículo 489.1.2º LC, que exceptúa de la EPI a los créditos con garantía real, sosteniendo que dicha garantía impedía su exoneración. Alegaba que, aunque la deudora no fuese titular del bien hipotecado, la deuda persistía y debía excluirse del beneficio de exoneración. Sin embargo, la Audiencia Provincial rechaza este planteamiento, apoyándose en una lectura sistemática del ordenamiento, reforzada por jurisprudencia del Tribunal Supremo y de otras audiencias.

Puntos clave de la sentencia

– Distinción entre titular del bien y deudor principal: El crédito no ostenta privilegio especial si la garantía recae sobre bienes ajenos.
– Crédito ordinario y exonerable: Puede calificarse como ordinario y ser objeto de EPI.
– Independencia de la garantía frente a la EPI: El acreedor conserva su derecho a ejecutar la garantía.
– Protección equilibrada de las partes: Se busca equilibrar los derechos del acreedor y la posibilidad de liberación del deudor.

Implicaciones prácticas y doctrinales

Este fallo consolida una interpretación más garantista y funcional de la EPI en casos con garantías reales de terceros. La diferenciación entre la deuda personal y la garantía sobre un bien ajeno es clave para armonizar la segunda oportunidad con los derechos del acreedor.

Conclusión

La Sentencia de la Audiencia Provincial de Lleida traza un camino jurisprudencial claro que puede guiar a juzgados y profesionales. Se reafirma que la EPI no puede ser negada por la existencia de una garantía hipotecaria sobre un bien ajeno. La finalidad rehabilitadora del concurso prevalece, respetando al mismo tiempo las garantías reales.

¿Tienes un caso similar o necesitas orientación? Nuestro equipo legal está a tu disposición.

ECONOMIS AYUDAT, S. L.
C/ Provença, 541
08025 Barcelona


931855215
economis.es/
juridico@economis.es

Compartir con amigos

Más por explorar