¿Cuenta tu empresa con protocolos para la prevención y tratamiento de situaciones de acoso?

Conoce las consecuencias de no cumplir con la obligatoriedad de disponer de los protocolos adecuados en la materia.

La inspección de trabajo está llevando a cabo una campaña intensiva de comprobación, y es importante saber cuáles son las consecuencias que se derivan de su incumplimiento.

La mayoría de empresarios desconocen que disponer de un protocolo de esas características es obligatorio, independientemente del tamaño y número de trabajadores/as que compongan la plantilla de la empresa. Se cree erróneamente que sólo deben contar con este protocolo las empresas de más de 250 trabajadores.

El incumplimiento de dicha obligación se considera una Infracción Muy Grave en los apartados 12, 13 y 13 bis del art. 8 de la repetida LISOS, que pasamos a transcribir:
 
Son infracciones muy graves:

Las decisiones unilaterales de la empresa que impliquen discriminaciones directas o indirectas desfavorables por razón de edad o discapacidad o favorables o adversas en materia de retribuciones, jornadas, formación, promoción y demás condiciones de trabajo, por circunstancias de sexo, origen, incluido el racial o étnico, estado civil, condición social, religión o convicciones, ideas políticas, orientación sexual, adhesión o no a sindicatos y a sus acuerdos, vínculos de parentesco con otros trabajadores en la empresa o lengua dentro del Estado español, así como las decisiones del empresario que supongan un trato desfavorable de los trabajadores como reacción ante una reclamación efectuada en la empresa o ante una acción administrativa o judicial destinada a exigir el cumplimiento del principio de igualdad de trato y no discriminación.

El acoso sexual, cuando se produzca dentro del ámbito a que alcanzan las facultades de dirección empresarial, cualquiera que sea el sujeto activo de la misma.
El acoso por razón de origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad y orientación sexual y el acoso por razón de sexo, cuando se produzcan dentro del ámbito a que alcanzan las facultades de dirección empresarial, cualquiera que sea el sujeto activo del mismo, siempre que, conocido por el empresario, éste no hubiera adoptado las medidas necesarias para impedirlo.
 
La sanción administrativa prevista en el art. 40.2.c) de la LISOS para el caso de incumplimiento son, en su grado mínimo, de 40.986 a 163.955 euros; en su grado medio, de 163.956 a 409.890 euros; y en su grado máximo, de 409.891 a 819.780 euros.

Además de las sanciones administrativas indicadas, las empresas pueden incurrir en responsabilidad civil, y en los casos más graves en responsabilidad penal, recargos sobre prestaciones de Seguridad Social derivadas de un accidente de trabajo, y  en general pueden ser sancionadas con la pérdida o exclusión de ayudas, bonificaciones y otros beneficios derivados.

Si consideran Vdes. que no tienen debidamente atendida tan importante obligación legal les emplazamos para que se pongan en contacto con nuestro Despacho a través del correo electrónico laboral2@economis.es, y les informaremos de modo más detallado y personalizado sobre las actuaciones a seguir con vistas a la negociación y elaboración del Protocolo.

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