NO TODO VALE: EL SUPREMO FRENA LA CAZA DE ADMINISTRADORES POR DEUDAS AJENAS

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Una novísima Sentencia de la Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo publicada hoy mismo en el CENDOJ y con fecha de 20 de mayo de 2025 refuerza las garantías de los administradores societarios frente a la derivación de la responsabilidad por deudas societarias con la Agencia Tributaria

1. ¿Qué se discute en esta sentencia?

El recurso de casación fue interpuesto por un administrador societario, contra una resolución de la Agencia Tributaria que le derivaba responsabilidad por las deudas fiscales de su empresa correspondientes a los ejercicios 2006 a 2009. La Administración basó su decisión en el artículo 43.1.a) de la antigua Ley General Tributaria de 2004, hoy recogido en el artículo 42.1.a) LGT (Ley 58/2003).

La sentencia del Tribunal Supremo estima parcialmente el recurso, anula la sentencia de instancia y declara nulo el acuerdo de derivación de responsabilidad subsidiaria, al no haber quedado probada la conducta ilícita del administrador requerida por la norma.

2. Claves Jurídicas de la Sentencia

a) Naturaleza sancionadora del artículo 42.1.a) LGT

El Supremo reitera que la derivación de responsabilidad subsidiaria a administradores tiene carácter sancionador, no meramente resarcitorio. Esto significa que no basta con ser administrador en el momento de los hechos: debe haberse cometido una infracción tributaria y haberse probado que el administrador contribuyó a ella, por acción u omisión.

No se trata de una sucesión en el crédito tributario, sino del ejercicio del ius puniendi del Estado: la imputación debe estar fundada en una conducta que permita reprochar al administrador una infracción cometida por la sociedad.

b) La carga de la prueba recae en la Administración

Uno de los puntos más contundentes de la sentencia es la reafirmación del principio de presunción de inocencia y su impacto en el procedimiento de derivación.

El Tribunal rechaza que el administrador deba probar su diligencia (como pretendía la sentencia de instancia) y señala que es la Administración quien debe acreditar:


1. Que la sociedad cometió una infracción tributaria sancionable;
2. Que el administrador contribuyó a esa infracción con una conducta típica: no impedirla, consentirla o facilitarla.

c) No basta la condición formal de administrador

El hecho de haber sido administrador durante el periodo de las infracciones no justifica por sí solo la derivación de responsabilidad. Debe demostrarse una conexión causal entre la conducta del administrador y la infracción.

3. El Caso Específico: ¿Qué ocurrió?

– Ejercicios con infracciones: 2006 a 2009

– Cargo del recurrente: Administrador.

– Actuaciones de la Inspección: Iniciadas en 2011

– Acuerdo de derivación: Dictado en 2016, sin acreditar conducta ilícita concreta

La Agencia Tributaria basó su acuerdo en la falta de colaboración del administrador (no aportar facturas ni datos requeridos). Sin embargo, el Supremo señala que esto no basta si no se demuestra que esa omisión fue la causa directa o facilitadora de las infracciones.

4. Doctrina Reforzada: Presunción de Inocencia y Prueba de la Conducta

El fallo recuerda que el principio de presunción de inocencia, recogido en el artículo 24.2 CE, rige también el ámbito sancionador tributario. En consecuencia:

No puede aplicarse un automatismo por el cual la Administración alegue una infracción y se exija al administrador que demuestre su inocencia. Eso es invertir la carga de la prueba, lo cual vulnera derechos fundamentales.

5. ¿Qué implica esta sentencia para los administradores?

– No se es responsable automático por ser administrador. Es imprescindible que la Administración pruebe una conducta activa o pasiva que encaje en los supuestos del artículo 42.1.a) LGT.- No basta con alegar “falta de colaboración” si no se acredita cómo esa conducta contribuyó a la infracción.

– La carga de la prueba corresponde íntegramente a la Administración, incluso si el administrador ya no ocupa el cargo.

6. Conclusión: Garantías reforzadas frente a derivaciones injustificadas

La STS 2161/2025 consolida una jurisprudencia cada vez más garantista en favor de los administradores, exigiendo rigurosidad probatoria a la Administración Tributaria y recordando que la derivación de responsabilidad no puede convertirse en una vía automática de recaudación.

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