Obligación de formalizar un acuerdo entre empresa y trabajador, en caso de realizar trabajo a distancia

Tabla de contenidos:

El Departamento Jurídico de Economis aprovecha esta ocasión para desearle una buena entrada de año de 2021, e informarle sobre una de las muchas novedades que nos depara este 2021: en esta ocasión, el teletrabajo

Si en la actualidad tiene implantado la modalidad del teletrabajo de forma habitual (o próximamente tiene pensado establecerla), con independencia de la situación de la COVID – 19, con respecto a alguno de sus trabajadores, y que el trabajo a distancia suponga más del 30% de su jornada de trabajo habitual en un periodo de 3 meses; Ud., está obligado a partir del 22/01/2021, a formalizar un Acuerdo por escrito con el trabajador, y a presentar copia del documento ante el SEPE.

En caso de estar prestando los servicios a distancia y no tener formalizado un acuerdo que cumpla con lo dispuesto en el Real Decreto – Ley 28/2020, de 22 de septiembre, de trabajo a distancia; supone una sanción grave con una multa de hasta 6.250€.

En caso de que Ud., se encuentre obligado a realizar un acuerdo de trabajo a distancia con respecto a un trabajador, le rogamos que se ponga inmediatamente en contacto con el Departamento Jurídico de Economis, enviando un correo electrónico a juridico2@economis.es para que le podamos asesorar sobre esta materia.

Aprovechamos esta ocasión para saludarle atentamente,
Departamento Jurídico Economis

Compartir con amigos

Más por explorar