Una reforma que refuerza el principio de justicia tributaria
La reciente reforma normativa que permitirá que las indemnizaciones por despido, accidente o divorcio queden exentas del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) aun cuando no hayan sido fijadas judicialmente, constituye un avance relevante y oportuno en materia de justicia tributaria y protección de derechos fundamentales. Esta medida —contemplada en la nueva doctrina de la Dirección General de Tributos y que previsiblemente se consolidará vía reforma legislativa— corrige una discriminación injusta entre personas en iguales situaciones fácticas pero con diferentes medios de acceso a la jurisdicción.
La finalidad resarcitoria, no lucrativa
Las indemnizaciones por despido, por daños personales en accidentes o derivadas de procesos de divorcio, tienen una finalidad eminentemente resarcitoria. No constituyen un incremento real de capacidad económica, sino una compensación por una pérdida o daño. La exención fiscal, por tanto, encuentra pleno encaje en el principio de capacidad económica recogido en el artículo 31.1 de la Constitución Española.
Hasta ahora, el criterio administrativo exigía que dichas indemnizaciones estuvieran establecidas por resolución judicial o administrativa para gozar de exención. Esta exigencia no solo era desproporcionada, sino también regresiva, en tanto que perjudicaba a quienes, por falta de recursos, no podían costear un procedimiento judicial y se veían forzados a pactar indemnizaciones extrajudiciales.
Igualdad ante la ley y acceso a la justicia
La modificación planteada atiende al principio de igualdad ante la ley (artículo 14 CE) y al derecho a la tutela judicial efectiva (artículo 24 CE), puesto que elimina un obstáculo indirecto al acceso a la justicia: tener que litigar para no tributar por una compensación que no debería considerarse renta.
Se evitan, además, situaciones absurdas en las que se premiaba fiscalmente a quien pleiteaba —con más costes y tiempo— en detrimento del acuerdo privado, que en muchos casos constituye la mejor solución para los ciudadanos.
Seguridad jurídica y carga de la prueba
Es evidente que esta nueva vía exenta debe venir acompañada de garantías para evitar abusos o fraudes, algo que puede solventarse mediante la exigencia de documentación probatoria suficiente, como actas notariales, acuerdos homologados o dictámenes periciales. El equilibrio entre flexibilización tributaria y control administrativo no solo es posible, sino deseable.
Conclusión: Un paso en la dirección correcta
Desde una perspectiva jurídica, esta reforma es plenamente coherente con el principio de justicia tributaria, respeta la igualdad de trato, y promueve mecanismos más eficientes y humanos de resolución de conflictos. Aplaudimos, por tanto, la evolución hacia un sistema fiscal más sensible a la realidad social, que no penalice económicamente a quien sufre un daño o una pérdida y que no equipare indemnización a renta por defecto.