Comprendiendo el Accidente Laboral
Antes de adentrarnos en los detalles de la indemnización asociada a los accidentes laborales, es crucial entender el concepto de accidente de trabajo. Según el artículo 115.1 de la LGSS, un accidente de trabajo se traduce en lesiones corporales. Esto implica que las lesiones provocadas son daños físicos, aunque también pueden incluir pérdidas materiales, como la rotura de objetos personales del trabajador o herramientas de su propiedad, además de afectaciones morales y familiares.
Impacto Personal de las Lesiones Corporales
Los daños personales producidos por accidentes laborales no solo conllevan implicaciones patrimoniales, sino también extra-patrimoniales.
• Daño emergente: Abarca los gastos médicos, farmacéuticos, de rehabilitación, de desplazamiento y otros como los costes funerarios.
• Lucro cesante: Hace referencia a las ganancias que el trabajador pierde debido a la lesión. Incluye desde la pérdida por fallecimiento del empleado hasta la incapacidad temporal o permanente que afecta su capacidad para trabajar.
Consecuencias No Patrimoniales
Las restricciones cotidianas pueden ser una consecuencia significativa. Desde limitaciones en actividades vitales básicas hasta el impacto estético o moral que la lesión pueda tener en la víctima o sus seres queridos.
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Cobertura de la Seguridad Social
Aunque la Seguridad Social cubre parte de los daños ocasionados, el sistema de reparación es complejo. La indemnización laboral debe ser integral. Aquí los mecanismos de cobertura:
1. Prestaciones de la Seguridad Social: Conforme a los artículos 147 LGSS y 42.3 LPRL, estas prestaciones cubren los gastos médicos y de rehabilitación mediante las Mutas de Accidentes de Trabajo. Sin embargo, esta compensación es, en ocasiones, mínima.
2. Recargo de las Prestaciones: Según el Artículo 164 LGSS, cuando existe una infracción de normas de seguridad, las prestaciones económicas se incrementan entre un 30 y 50%. Este aumento actúa a modo de sanción para el empresario.
3. Indemnización Civil: La responsabilidad del empresario es múltiple, abarcando tanto obligaciones contractuales como extra-contractuales. Aunque los Juzgados usan el baremo de la Ley del Contrato de Seguro para cuantificar estas indemnizaciones, es un criterio orientador, no vinculante.
Conclusión:
La compensación para el trabajador lesionado debe ser completa, libre de costo para el afectado.
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