Suspensión de la disolución por pérdidas y reformulación de cuentas

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Real Decreto-ley 4/2025, de 8 de abril, de medidas urgentes de respuesta a la amenaza arancelaria y de relanzamiento comercial.

El Gobierno español ha aprobado este Real Decreto-ley 4/2025, de 8 de abril, como respuesta directa a la amenaza arancelaria estadounidense y para mitigar sus efectos sobre el comercio exterior, la inversión y el tejido empresarial nacional. En este contexto, se extiende la red de protección legal y financiera a las empresas más expuestas, incluyendo la suspensión de obligaciones mercantiles que podrían forzar su disolución, y se flexibilizan las exigencias contables para favorecer su estabilidad y adaptación.

Artículo 6 RDL4/2025. Suspensión de la causa de disolución por pérdidas (art. 363.1.e LSC)

Se amplía la medida excepcional que permite no computar las pérdidas contables de los ejercicios 2020 y 2021 a efectos de evaluar si concurre la causa legal de disolución por pérdidas, recogida en el artículo 363.1.e) del Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital (RD Legislativo 1/2010, de 2 de julio)​.

¿Qué implica esto en la práctica?

– Hasta el cierre del ejercicio iniciado en 2025, las pérdidas de 2020 y 2021 quedarán excluidas de este cómputo.

– Solo se tendrán en cuenta las pérdidas de los ejercicios 2022, 2023, 2024 o 2025.

– Si, excluidas las de 2020 y 2021, el patrimonio neto resultante es inferior a la mitad del capital social, se deberá:

  • Convocar junta general en el plazo de dos meses desde el cierre del ejercicio.
  • Proceder a disolver la sociedad o adoptar medidas de recapitalización suficientes.

Disposición adicional primera RDL4/2025.  Plazo extraordinario para reformular cuentas anuales

Con carácter excepcional, se establece que los administradores que ya hubieran formulado las cuentas anuales del ejercicio 2024 antes del 9 de abril de 2025, podrán reformularlas hasta el 9 de mayo de 2025 (plazo de un mes desde la entrada en vigor).

Consecuencias en la convocatoria de la junta:

Si ya se hubiera convocado la junta general para la aprobación de cuentas antes del 9 de abril:

  • El órgano de administración puede modificar fecha, hora o lugar con un mínimo de 72 horas de antelación.
  • Puede incluso revocar la convocatoria usando los medios estatutarios o, en su defecto, mediante anuncio en la web o en el BORME.

En caso de revocación, deberá publicarse una nueva convocatoria dentro del mes siguiente a la reformulación.

La norma entró en vigor el 9 de abril de 2025.

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