Muchos autónomos españoles se preguntan si trabajar temporalmente en el extranjero por cuenta propia afecta su régimen de módulos en España. La respuesta no es necesariamente afirmativa, siempre que se cumplan ciertas condiciones.
¿Se pierde el régimen de módulos en España?
No se pierde automáticamente, siempre que:
- La actividad en Francia sea distinta de la que se desarrolla en España.
- No se ejerza esa segunda actividad en territorio español.
- No se incumplan los supuestos de incompatibilidad del régimen de módulos previstos en la normativa española.
Normativa aplicable
Para determinar la compatibilidad con el régimen de módulos, es fundamental revisar la normativa vigente:
- Artículo 31.1 de la Ley del IRPF
- Artículo 33 del Reglamento del IRPF (RD 439/2007)
- Orden de módulos aplicable a cada ejercicio fiscal (por ejemplo, Orden HFP/1359/2023 para 2024)
Según esta normativa, se pierde el derecho a tributar por módulos si el contribuyente desarrolla otras actividades económicas que determinen el rendimiento neto por estimación directa en territorio español.
Aplicación práctica
Si un autónomo español trabaja temporalmente en el extranjero, debe considerar los siguientes aspectos:
- La actividad en Francia debe desarrollarse íntegramente fuera de España.
- No debe existir un establecimiento permanente en España ni ejercer la actividad en territorio español.
- La actividad en Francia debe estar registrada y tributar exclusivamente allí.
Si se cumplen estas condiciones, no se incumple la exclusividad geográfica y, por lo tanto, no se pierde automáticamente el régimen de módulos en España.
¿Hay que comunicar algo a Hacienda en España?
No es necesario, siempre que la actividad en España continúe bajo las condiciones normales del régimen de módulos y no se ejerza ninguna otra actividad económica en territorio español.
Casos en los que sí se perdería el régimen de módulos
El régimen de módulos se perdería si:
- Se inicia en España una actividad no permitida en módulos (asesoramiento, informática, arquitectura, etc.).
- Se desarrolla cualquier otra actividad en España que tribute por estimación directa.
En estos casos, el autónomo perdería el régimen de módulos para todas sus actividades.
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