Inversión audiovisuales rentabilidad 20% anual
Barcelona, 22 de mayo de 2025
La consultora fiscal ECONOMIS AYUDAT ha lanzado una fórmula innovadora que permite a empresas e inversores aplicar deducciones fiscales de hasta el 120% sobre la inversión realizada en proyectos audiovisuales y espectáculos en vivo. Esta medida, amparada en la Estas deducciones están reguladas por los artículos 36.1 y 39.7 de la Ley 27/2014 del Impuesto sobre Sociedades, supone una oportunidad única de optimizar la carga fiscal a través del apoyo a la cultura
La normativa vigente, concretamente el artículo 36 y el 39.7 de la Ley 27/2014, permite a cualquier contribuyente —ya sea persona física o jurídica— participar en la financiación de producciones cinematográficas, series o eventos escénicos, obteniendo a cambio una deducción directa en su Impuesto de Sociedades. Desde 2021, ya no es obligatorio formar parte de una AIE (Agrupación de Interés Económico), lo que flexibiliza notablemente la operativa para inversores.
“Se trata de una forma de mecenazgo rentable(20% de rentabilidad) y legalmente sólida, donde la inversión mínima se compensa con un importante ahorro fiscal y beneficios reputacionales”, señalan desde ECONOMIS AYUDAT.
En un caso real planteado por la firma, una empresa con una cuota diferencial de 53.100 euros podría reducirla a 18.480 euros al invertir 30.000 euros en una producción audiovisual. Esta operación está sujeta a un tope del 50% de la cuota íntegra, con un máximo deducible de 500.000 euros por periodo impositivo.
ECONOMIS JUNTO CON COLABORADORES DEL GRUPO gestiona íntegramente el procedimiento:
1. Selección del proyecto, avalado por la plataforma de Asesoramiento Audiovisual Cinematográfico (PAC).
2. Asesoramiento jurídico y fiscal personalizado.
3. Coordinación documental con el Ministerio de Cultura y Hacienda.
4. Firma del contrato regulado por el artículo 39.7 LIS o participación a través de una AIE.
Además de la deducción fiscal, los inversores acceden a oportunidades en patrocinio, Responsabilidad Social Corporativa (RSC) y fortalecimiento de marca.
Para más información, los interesados pueden contactar a través de EMAIL CENTRAL@ECONOMIS.ES , donde se ofrecen reuniones con asesores especializados para estudiar cada caso en función de la situación tributaria particular de la empresa.
Las deducciones fiscales para inversores en producciones audiovisuales en España representan una fórmula altamente atractiva de inversión, ya que permiten optimizar la carga fiscal de empresas o personas físicas, generando al mismo tiempo un impacto positivo en el sector cultural. A continuación, te explico cómo funcionan y cuál es su rentabilidad potencial:
🎬 ¿Cómo funcionan las deducciones fiscales en producciones audiovisuales?
🔹 Base legal
Estas deducciones están reguladas por los artículos 36.1 y 39.7 de la Ley 27/2014 del Impuesto sobre Sociedades. A partir de 2021, no solo las productoras pueden beneficiarse directamente, sino también empresarios e inversores externos que aporten financiación a través de contratos regulados o mediante una AIE (Agrupación de Interés Económico).
🔹 Formas de participar
Existen dos principales modalidades:
- Participación directa mediante contrato de financiación (Art. 39.7 LIS):
- El inversor no forma parte de la producción ni de una AIE, pero sí financia parte del proyecto.
- Obtiene una deducción fiscal directa.
- Participación a través de una AIE (Agrupación de Interés Económico):
- El inversor entra en una sociedad creada para canalizar inversiones.
- Más común en grandes producciones.
💰 Rentabilidad para el inversor
✅ Beneficio fiscal directo
- El inversor aplica la deducción sobre su cuota del Impuesto de Sociedades.
- Puede llegar a deducirse hasta el 120% del importe aportado si se estructura correctamente.
- Ejemplo práctico:
- Aportación: 30.000 €
- Deducción fiscal aplicable: 36.000 € (120% de la inversión)
- Reducción real en la factura fiscal: 17.000 € o más (según el caso).
📊 Tope y límites
- La deducción no puede superar el 50% de la cuota íntegra del IS.
- Máximo deducible por contribuyente: 500.000 €/año.
- Solo se computan costes directos artísticos, técnicos y promocionales de la producción (no gastos generales o financieros).
🛠️ ¿Qué debe hacer el inversor?
- Seleccionar una producción audiovisual elegible.
- Firmar un contrato de financiación regulado (sin ser productor).
- Aportar capital dentro del marco legal y recibir la deducción en la liquidación del IS.
- Contar con soporte técnico y jurídico que asegure la validez de la operación (como ofrece, por ejemplo, la firma ECONOMIS AYUDAT).
🌟 Ventajas adicionales
- Alta rentabilidad sin riesgo artístico ni operativo.
- Posibilidad de aplicar la inversión a estrategias de Responsabilidad Social Corporativa (RSC).
- Generación de valor reputacional y de marca como empresa que apoya la cultura.
- Acceso a proyectos seleccionados por entidades como el PAC (Selección y Asesoramiento Audiovisual Cinematográfico).
📌 Conclusión
Invertir en el sector audiovisual español no solo es una forma de apoyar la cultura, sino también una herramienta fiscal eficaz y altamente rentable para empresas que deseen reducir su factura tributaria, siempre que cuenten con el asesoramiento legal y técnico adecuado.
¿Tienes un caso similar o necesitas orientación? Nuestro equipo legal está a tu disposición.
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