Notificaciones electrónicas

Evita sanciones por no atender en plazo las notificaciones electrónicas de la administración.

El artículo 43 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre regula la práctica de las notificaciones electrónicas y establece que las notificaciones por medios electrónicos se practicarán mediante comparecencia en la sede electrónica de la Administración u Organismo actuante, a través de la dirección electrónica habilitada única o mediante ambos sistemas, según disponga cada Administración u Organismo.
Tienen obligación de recibir por medios electrónicos, comunicaciones y notificaciones, las personas y entidades que se relacionan a continuación:

  • Las personas jurídicas.
  • Las entidades sin personalidad jurídica.
  • Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional. En todo caso, dentro de este colectivo se entenderán incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles.
  • Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración.
  • Los empleados de las Administraciones Públicas para los trámites y actuaciones que realicen con ellas por razón de su condición de empleado público, en la forma en que se determine reglamentariamente por cada Administración.
  • Contribuyentes inscritos en el Registro de Grandes Empresas.
  • Contribuyentes que tributen en el Régimen de Consolidación Fiscal del Impuesto sobre Sociedades.
  • Contribuyentes que tributen en el Régimen especial del Grupo de Entidades del IVA.
  • Contribuyentes inscritos en el Registro de Devolución Mensual del IVA (REDEME).
  • Contribuyentes con autorización para presentar declaraciones aduaneras mediante el sistema de transmisión electrónica de datos (EDI)
 
 

En Economis disponemos de un servicio de control y gestión de las notificaciones electrónicas por el que diariamente accedemos a las sedes electrónicas de la agencia tributaria, la Seguridad Social y otras sedes, descargando y gestionando en nombre de tu empresa las notificaciones que estén pendientes de notificar.
Una vez descargada te la enviamos a tu correo con una breve descripción y si es necesario realizamos en tu nombre los trámites de contestación a los requerimientos de la administración. No contestar a requerimientos de la administración electrónica es causa de importantes sanciones.
Evítalas contratando nuestro servicio de notificaciones electrónicas:

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