EL NUEVO CONVENIO COLECTIVO ESTATAL DEL TAXI DEJA SIN EFECTO ALGUNOS DE LOS PRECEPTOS DEL CONVENIO DE BARCELONA

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El pasado 18 de agosto de 2025 se publicó en el BOE el IX Convenio Colectivo Nacional para el sector de Auto-Taxis, con efectos retroactivos desde el 1 de enero de 2024. Su aprobación supone un hito importante porque fija un marco homogéneo de condiciones laborales en todo el Estado, actuando como mínimo común mejorable y reservando al ámbito nacional determinadas materias. El nuevo marco regulatorio afecta directamente al convenio colectivo provincial de acuerdo a la jurisprudencia de nuestros tribunales:

La Sentencia del Tribunal Supremo de 20 de abril de 2022 establece que, cuando un convenio colectivo estatal regula ciertas materias, estas prevalecen sobre las regulaciones de convenios provinciales anteriores. Si el convenio estatal no regula determinadas materias, las condiciones del convenio provincial anterior pueden seguir aplicándose.

El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en su sentencia de 27 de febrero de 2023, califica un convenio marco que, al amparo del artículo 83.2 del Estatuto de los Trabajadores, reserva materias a la negociación estatal y establece principios generales que deben respetar los convenios de ámbito inferior. En las materias reservadas, la regulación estatal prevalece sobre la provincial, incluso si el convenio provincial es anterior.

En el caso del Convenio Colectivo de trabajo de empresas de Autotaxi y vehículos con conductor de la provincia de Barcelona, donde rige aún el convenio provincial prorrogado, la entrada en vigor del estatal no lo deroga automáticamente, pero sí obliga a introducir algunos cambios en aquellas materias que el nacional se ha reservado  y que se concretan en su artículo 10, afectando expresamente al sistema de subrogación del personal así como al  periodo de prueba, las modalidades de contratación, la clasificación profesional, la jornada máxima anual de trabajo, el régimen disciplinario, las normas mínimas en materia de prevención de riesgos laborales y la movilidad geográfica.

¿Cómo afecta esa reserva de materias a las relaciones laborales en el sector del taxi de la provincia de Barcelona?, veámoslo:

1. Jornada y descansos

El convenio de Barcelona permitía la flexibilidad de jornada con límites generales del Estatuto. El estatal fija una jornada máxima de 1.780 horas anuales, 40 horas semanales, 12 horas de descanso entre jornadas y obliga al registro telemático en empresas con más de 3 asalariados. Esto supone un cambio real y vinculante.

2. Régimen disciplinario

El convenio provincial aplica el Estatuto de los Trabajadores y su propio marco genérico. El nuevo convenio estatal tipifica detalladamente faltas y sanciones, incluyendo supuestos de acoso, discriminación o incumplimientos de seguridad vial. Refuerza garantías jurídicas.

Así, desde la fecha será de aplicación en materia disciplinaria lo dispuesto en el artículo 65 del convenio estatal, mucho más detallado y extenso e incorporando materias relativas a igualdad y derechos fundamentales.

3. Prevención de riesgos laborales.

El convenio estatal incorpora un amplio espectro de obligaciones en materia de Seguridad e Higiene en el trabajo que se incorporan a las obligaciones empresariales en Barcelona, entre los que se incluyen un servicio obligatorio de reconocimiento médico que ya prevé la PRL y en especial la necesidad de implementar un protocolo de actuación ante catástrofes y otros fenómenos meteorológicos adversos.

4. Periodo de prueba.

Se establece mediante el convenio superior un periodo de prueba máximo de 4 meses, derogando así el actual periodo máximo provincial de 12 meses, que por otro lado había sido considerado como abusivo por excesivo en reiteradas sentencias de los juzgados de lo social de Barcelona.

5.- Clasificación profesional.

El convenio estatal define una serie de categorías profesionales que deberán tenerse en cuenta a nivel provincial y que incorporan nuevos puestos de trabajo en tareas administrativas o en actividades de call center.

Por otra parte, si bien no se incorporan de momento a las relaciones laborales de la provincia de Barcelona en el sector, el nuevo convenio establece una serie de mejoras de mínimis que deberán incorporarse cuando se pacte un nuevo convenio provincial:

1. Salario mínimo garantizado y estructura salarial

El convenio estatal fija para 2025 la cantidad de 17.500 € anuales mínimos para conductores y 19.500 € para especializados, con revisión automática ligada al IPC (tope 3 %).

La citada cantidad se establece como salario base mínimo garantizado y debe ser trasladado a los convenios colectivos de ámbito inferior cuando se negocien y en los casos de pérdida de vigencia.

Además, el convenio estatal prevé que, en la negociación de nuevos convenios del sector, sea cual sea su ámbito, se incorpore la estructura salarial definida con carácter estatal.

2. Vacaciones

Barcelona reconoce 30 días naturales. El convenio estatal establece 31 días, preferentemente entre junio y septiembre, con ajuste a paradas obligatorias. Es una mejora que deberá incorporarse a los asalariados de Barcelona cuando se negocie un nuevo convenio al establecerse como suelo garantizado, pudiendo los convenios inferiores únicamente mejorarlo.

Conclusión

El nuevo Convenio Estatal del Taxi no anula el convenio provincial de Barcelona, pero sí lo modifica  y regula materias reservadas. Los cambios más significativos son: jornada máxima anual y registro telemático, 31 días de vacaciones, pluses actualizados, salario mínimo garantizado, permisos ampliados, igualdad y protección reforzada, mejoras en prevención y un régimen disciplinario más detallado.

En definitiva, el estatal actúa como ‘suelo común’, obligando a aplicar mejoras homogéneas en todo el sector que deberán incorporarse en las negociaciones que se lleven a cabo en adelante para renovar convenios colectivos y que en el caso de materias reservadas son de aplicación directa.

Finalmente es destacable el impulso que el convenio estatal otorga a la jubilación anticipada por razón de la actividad, compartiendo la necesidad de la aprobación de un sistema de coeficientes reductores de la edad de jubilación para el sector.

Por Economis AyudaT

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