La Sentencia del Tribunal Supremo 1171/2024, de 25 de septiembre, no solo aclara los requisitos formales que debe cumplir una carta de despido objetivo por causas económicas, sino que también ofrece una orientación práctica muy valiosa para empresas y trabajadores.
Para las empresas:
El Tribunal concreta que la carta de despido no tiene que incluir documentación contable como balances o cuentas de resultados. Lo esencial es ofrecer una explicación clara, veraz y suficientemente detallada de las razones económicas que justifican la decisión.
Por ejemplo, indicar las pérdidas sufridas durante determinados ejercicios o la reducción de actividad en una línea de negocio concreta suele ser suficiente. Lo importante es que el trabajador comprenda las causas y pueda ejercer su derecho a la defensa.
No obstante, la empresa debe estar preparada para acreditar posteriormente, en el juicio, la veracidad de esas causas mediante la documentación económica correspondiente. En otras palabras: la carta informa; el proceso prueba.
Para los trabajadores:
El contenido de la carta debe permitir entender las circunstancias que motivan el despido. Si el texto es vago, ambiguo o genérico, puede alegarse la improcedencia del despido por vulneración de los requisitos del artículo 53.1.a) del Estatuto de los Trabajadores.
El trabajador no necesita disponer de todos los balances en el momento de recibir la carta, pero sí de datos concretos que le permitan cuestionar su contenido. Si la empresa omite esta información básica, el despido puede ser declarado improcedente.
Conclusión:
El Supremo apuesta por un equilibrio razonable: las cartas de despido no deben ser meros formalismos vacíos, pero tampoco deben convertirse en documentos contables complejos. Su función es sencilla pero crucial: garantizar transparencia, comprensión y respeto hacia el trabajador afectado.
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