COMPATIBILIDAD DE LA JUBILACIÓN Y EL TRABAJO POR CUENTA PROPIA. ¿ALTA EN SEGURIDAD SOCIAL?

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Por Economis AyudaT

La línea entre “hacer algunos encargos” y “ser autónomo a todos los efectos” nunca ha sido del todo clara. Y es que muchos jubilados siguen colaborando en pequeños trabajos, gestionando fincas o manteniendo su actividad profesional de forma puntual. Pero ¿qué ocurre cuando esos ingresos son mínimos? ¿Hay que darse de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) igualmente?

El Tribunal Supremo, en su reciente Sentencia 3484/2025, ha puesto orden en esta cuestión. Y lo cierto es que el fallo resulta muy relevante para muchos autónomos, especialmente jubilados o titulares de pequeñas explotaciones agrarias.

Todo comenzó cuando la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) dio de alta de oficio a un pensionista por considerar que explotaba ganado bovino y, por tanto, debía cotizar como autónomo. El afectado recurrió, alegando que sus ingresos eran negativos: la actividad apenas generaba movimiento económico y no alcanzaba ni de lejos el Salario Mínimo Interprofesional (SMI).

El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León le dio la razón. Y la TGSS, disconforme, elevó el caso al Supremo. La pregunta que debía responder el Alto Tribunal era simple pero crucial: “¿Ingresos por debajo del SMI implican automáticamente que no hay habitualidad, y por tanto no hay obligación de alta en el RETA?”

El Tribunal Supremo aprovecha la ocasión para aclarar un tema que lleva años generando inseguridad jurídica:


1. Ingresos inferiores al SMI no excluyen por sí solos la habitualidad. La habitualidad —esa idea de ejercer una actividad de manera continua o profesional— no depende únicamente de cuánto se gane. El SMI puede servir como indicio, pero no como una frontera automática. Es decir, hay personas que, aun ganando poco, desarrollan su actividad con regularidad y deberían cotizar.

2. Pero hay una excepción importante: los pensionistas. Aquí el Supremo recuerda el artículo 213.4 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social (TRLGSS): un jubilado puede seguir realizando trabajos por cuenta propia si los ingresos anuales totales no superan el SMI, y en ese caso no está obligado a cotizar. Dicho de otro modo: si eres pensionista y tus ingresos netos (tras gastos deducibles) no alcanzan el SMI anual, no tienes que darte de alta en el RETA.


3. ¿Ingresos brutos o netos? El Supremo zanja también este punto: los ingresos deben entenderse en términos netos, siguiendo el criterio fiscal (ingresos menos gastos).

El mensaje que deja la sentencia es tranquilizador para muchos jubilados que realizan pequeñas actividades económicas: Si tus ingresos reales —tras descontar los gastos— no superan el SMI anual, no estás obligado a cotizar ni a darte de alta en el RETA.


Por ejemplo, un jubilado que mantiene un pequeño huerto o que alquila maquinaria de forma puntual, pero sus ingresos no superan 16.576 € al año (SMI 2025), no tiene que cotizar como autónomo.

Aunque el caso se refiere a un pensionista, la doctrina tiene un trasfondo útil para todos los autónomos y pequeños empresarios:

• La habitualidad no depende sólo del dinero, sino también de la frecuencia y continuidad de la actividad.

• Si desarrollas una labor por cuenta propia, incluso con ingresos bajos, Hacienda y la Seguridad Social pueden considerar que existe actividad económica.

• Para los jubilados, la clave está en el umbral del SMI y en el cálculo neto de los ingresos.

Por eso, antes de iniciar o mantener cualquier actividad económica mientras se cobra la pensión, conviene consultar Economis. Un mal encuadramiento puede acarrear sanciones o devoluciones retroactivas.

El Supremo deja clara una línea de equilibrio: los pequeños ingresos no siempre obligan a cotizar, pero la inactividad “de fachada” tampoco sirve para esquivar las normas.


Y en esto, la buena fe y la transparencia con la Administración son tan importantes como la contabilidad. La verdad es que, en un sistema cada vez más digital y fiscalizado, actuar con prudencia y asesorarse bien no es un lujo, sino una necesidad.

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