Por Economis AyudaT
Análisis jurídico de la Resolución del TEAC de 24 de julio de 2025
En el presente artículo se analiza en profundidad la resolución dictada por el Tribunal Económico-Administrativo Central en fecha 24 de julio de 2025, mediante la cual se estima la reclamación interpuesta por ECONOMIS contra el acuerdo de declaración de responsabilidad subsidiaria dictado por la Administración tributaria en aplicación del artículo 43.1.a) de la Ley General Tributaria (LGT) frente a un cliente del despacho al que le habían derivado principal, recargos, intereses y sanciones por una cantidad superior a 169.000,00€ que hemos podido anular.
I. Antecedentes de hecho
La resolución trae causa de un procedimiento de derivación de responsabilidad subsidiaria en el ámbito recaudatorio. La Administración acordó declarar responsable al administrador único de una sociedad mercantil por deudas tributarias que esta última dejó impagadas. El importe principal objeto de derivación ascendía a más 90.000,00 euros, que se incrementaron hasta los 169.000,00€ con intereses y sanciones. La derivación se basaba en la supuesta omisión por parte del administrador de los deberes inherentes a su cargo en relación con las obligaciones tributarias de la entidad, conforme al artículo 43.1.a) LGT.
El administrador fue requerido para acreditar el IVA deducible de un ejercicio años después de que la mercantil quedara inactive. Tratándose de una pequeña empresa y como pasa en otras ocasiones, su administrador no atendió al requerimiento por encontrarse la empresa inactive y dedicarse a continuar con su vidad en otros empleos. Como consecuencia de la inactividad la agencia tributaria inadmitió el total del IVA deducible de las autoliquidaciones, manteniendo las bases imponibles e IVA repecutido, reclamando por tanto una cantidad del todo insostenible a la empresa, que estando inactiva no recurrió, quedando firme la deuda y siendo después derivada a su administrador en aplicación de lo dispuesto en el Art. 43.1.a) LGT.
II. Fundamentación jurídica del TEAC
Este despacho interpuso en su día recurso ante el TEAC por el que, entre otras, se postulaba que la derivación de la responsabilidad a los administradores societarios requiere de un procedimiento contradictorio con las suficientes garantías del contribuyente y sin que quepa la mera responsabilidad objetiva sin más. El Tribunal razona que para que proceda la derivación de responsabilidad es imprescindible acreditar que el responsable actuó de forma dolosa o, al menos, con culpa grave, y que tal conducta propició o permitió la comisión de las infracciones tributarias que originaron la deuda. En este caso, la resolución administrativa se limitaba a enunciar genéricamente supuestos de inacción o omisión, sin probar suficientemente que el administrador consintiera la infracción tributaria o se abstuviera de actuar con la diligencia debida.
III. Doctrina y jurisprudencia aplicable
El TEAC invoca reiterada jurisprudencia del Tribunal Supremo, especialmente la contenida en la STS 594/2025 de 20 de mayo en la que se establece que la responsabilidad subsidiaria del administrador exige una conducta infractora que no puede presumirse, debiendo ser objeto de una mínima actividad probatoria. Asimismo, se reitera que la mera condición de administrador no basta para sustentar la responsabilidad tributaria si no se prueba el nexo causal entre su actuación (u omisión) y la infracción cometida por la entidad.
IV. Resolución y estimación del recurso
El TEAC concluye que la imputación formulada carece de base suficiente, ya que no se ha acreditado de forma clara y específica que la conducta del administrador contribuyera directa o indirectamente a la comisión de la infracción tributaria. Por tanto, acuerda estimar la reclamación económico-administrativa y anular el acto impugnado, al no cumplirse los requisitos legales para declarar la responsabilidad subsidiaria.
V. Consideraciones finales
La resolución comentada pone de relieve la importancia del principio de culpabilidad en el ámbito sancionador tributario, así como la necesidad de una motivación rigurosa y una prueba efectiva por parte de la Administración cuando pretende derivar responsabilidad a administradores. En línea con lo dispuesto en el artículo 179.2 de la LGT, no basta con meras conjeturas o afirmaciones genéricas para sustentar una derivación de responsabilidad de naturaleza sancionadora.
Desde Economis AyudaT consideramos esencial recordar a nuestros clientes que toda actuación de la Administración debe estar motivada y apoyada en pruebas suficientes, especialmente cuando se trata de procedimientos que pueden implicar consecuencias patrimoniales graves. En caso de recibir una comunicación similar, recomendamos actuar con rapidez, documentar debidamente los hechos y, sobre todo, consultar con profesionales expertos.
Del mismo modo, para evitar males mayores, aconsejamos realizar siempre la liquidación ordenada de aquellas sociedades que dejen de estar activas y acumulen deuda. Una actuación rápida y diligente por el administrador Evita siempre males futuros.
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