¿Sabías que puedes pagar solo un 15% en el Impuesto sobre Sociedades si acabas de montar tu empresa?

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Por Economis AyudaT

Sí, como lo lees. Si estás dando tus primeros pasos como empresario o empresaria en España, hay una ayuda fiscal pensada justo para ti: un tipo reducido del 15 % en el Impuesto sobre Sociedades. Un pequeño respiro en los primeros años que, seamos sinceros, suelen ser los más exigentes.

¿De qué va esta ventaja?

La Ley 27/2014 del Impuesto sobre Sociedades ofrece a las entidades de nueva creación que inicien una actividad económica real la posibilidad de tributar al 15 % (en vez del habitual 25 %). Un alivio que puede marcar la diferencia al arrancar.

¿Durante cuánto tiempo? Este tipo reducido se aplica:

  • En el primer ejercicio con beneficios.
  • Y también en el siguiente ejercicio, tengas ganancias o no.

¿Qué necesitas para poder acogerte?

Esto no es para todo el mundo. Para poder disfrutar de este beneficio, necesitas cumplir con algunas condiciones básicas:

  1. Que tu empresa sea realmente nueva, no una reorganización o continuación de otra.
  2. Que desarrolles una actividad económica real. Nada de sociedades sin movimiento.
  3. Que no formes parte de un grupo ni estés vinculada a otra empresa ya existente.
  4. Y muy importante: que no seas una entidad patrimonial, es decir, que tu sociedad tenga actividad, empleados o estructura, no solo patrimonio.

Pero, ¡ojo! Hay detalles que debes conocer

  • Si en tu primer año tienes pérdidas (algo muy normal), no pasa nada. El 15 % se aplica cuando empieces a tener beneficios.
  • Lo que no puedes hacer es aplazar o «guardar» este beneficio para más adelante. Si no lo usas en esos dos ejercicios concretos (el del primer beneficio y el siguiente), lo pierdes.
  • Y es que últimamente la Agencia Tributaria se ha puesto más estricta. El TEAC (Tribunal Económico-Administrativo Central) ha dejado claro que hay que aplicar este beneficio justo en los plazos que marca la ley. Ni antes, ni después.

Pongamos un ejemplo sencillo:

Imagina que creas tu sociedad en 2023:

  • Ese año tienes pérdidas. No aplicas el 15 %.
  • En 2024 generas beneficios. Ahora sí puedes aplicar el tipo reducido.
  • En 2025, aunque tengas pérdidas otra vez, sigues aplicando el 15 % porque es el segundo año desde que tuviste beneficios.
  • A partir de 2026, vuelves al tipo general del 25 %.

En resumen

El 15 % sigue ahí, disponible para quienes empiezan con ilusión y esfuerzo su aventura empresarial. Pero como todo en fiscalidad, hay que hacerlo bien, en el momento justo y cumpliendo todas las condiciones.

En Economis AyudaT podemos acompañarte paso a paso, para que no se te escape ni una oportunidad.

¿Estás creando tu empresa o te queda la duda de si puedes beneficiarte de esta medida? Escríbenos o llámanos. Te escuchamos.

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