¿Me puedo dar de alta como autónomo estando en ERTE?

El trabajador puede darse de alta como autónomo y compaginar la situación por un máximo de 270 días.

¿Es posible darse de alta como autónomo y compaginar la prestación que se está recibiendo al estar en un ERTE? Si el trabajador tiene la intención de darse de alta como autónomo, es posible compatibilizar la percepción mensual de la prestación que les corresponda con el trabajo autónomo.

Sin embargo, solo se pueden compaginar ambas situaciones por un máximo de 270 días o por el tiempo inferior pendiente de percibir. Para que esto sea posible tendrá que solicitarse a la entidad gestora en el plazo de 15 días a contar desde la fecha de inicio de la actividad por cuenta propia.

¿Cuándo es compatible estar en ERTE y trabajar por cuenta propia?

Según se informa en el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE), si estás percibiendo una prestación por desempleo de nivel contributivo y te das de alta como trabajador por cuenta propia, podrás seguir cobrando la prestación durante un tiempo máximo de 270 días. Pero para lograrlo deberás solicitar la compatibilidad en un plazo improrrogable de quince días, contando desde la fecha de inicio de la actividad por cuenta propia.

También se podrá aplicar la compatibilidad a quienes estén percibiendo la prestación por desempleo y se incorporen como socios de sociedades laborales de nueva creación o socios trabajadores de cooperativas de trabajo asociadas a nueva creación, siempre que estén encuadrados en el Régimen Especial de la Seguridad Social correspondiente.

“Todos aquellos trabajadores que se acojan a esta compatibilidad, percibirán el 100% de la cuantía de la prestación por desempleo con el descuento del IRPF, en su caso, y sin deducción de la cotización de la Seguridad Social”, agregan desde el SEPE.

Exclusiones de la compatibilidad entre el ERTE y el régimen de autónomos

Sin embargo, existen algunas situaciones en las cuales no será compatible el cobro de la prestación por desempleo y el trabajo por cuenta propia. Veamos cuáles son.

  • Quienes inicien la actividad sin darse de alta como trabajadores por cuenta propia, no cobrarán la prestación por desempleo.
  • Cuando el profesional pretenda adherirse a una actividad autónoma, cooperativa o Sociedad Laboral ya creada, tampoco serán compatibles.
  • Quienes se den de alta como autónomos para incorporarse como socio a una sociedad mercantil, no podrán continuar recibiendo la prestación por desempleo.
  • Tampoco será posible cuando la última alta de la Seguridad Social haya sido como autónomo. Ni cuando se haya utilizado esta modalidad en los dos años anteriores al inicio de la nueva actividad por cuenta propia.
  • Por último, tampoco será viable recibir la prestación por desempleo en los casos donde se firme un contrato para trabajar por cuenta propia con una empresa para la cual se haya trabajado por cuenta ajena.

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