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Economis se ha integrado en AyudaT Pymes

Economis y AyudaT Pymes se han integrado creando la firma Economis AyudaT SL empresas Economis y AyudaT Pymes han llevado a cabo un proceso de integración, creando la firma Economis AyudaT SL empresas de la que Economis es partícipe junto con la firma AyudaT Pymes. Economis y AyudaT Pymes, la firma nacional de asesoría fiscal, laboral y contable para autónomos, pymes y grandes empresas se han integrado en una nueva firma  Economis AyudaT SL , integrada dentro de la Red para seguir sumando aliados a su proyecto de expansión.Con la integración, Economis materializa una oportunidad para aumentar su presencia en el sector, crecer y ofrecer mejores servicios a los clientes. Un acuerdo que asegura una política constante de crecimiento a medio y largo plazo y que garantiza que el crecimiento orgánico de ambas firmas en la Provincia de Barcelona se priorizará siempre a través de la nueva firma integrada, Economis Ayudat SL.Del mismo modo la integración supone un salto cualitativo en materia tecnológica mediante la incorporación al Software de gestión AON Solutions, que reúne las más avanzadas herramientas y aplicaciones para la gestión de la Pyme.Economis fue una de las primeras empresas españolas en apostar por el canal online para asesorar a empresas y autónomos. Ahora, con la entrada de Economis en la red AyudaT, también pionera en el sector de la asesoría online, se afianza su crecimiento y el desarrollo tecnológico que permite acercar la información al cliente de una forma eficaz y transparente para que este pueda tomar cada día las mejores decisiones, automatizando sus procesos de información.Construimos así un nuevo espacio común combinando lo mejor de la asesoría online con la tranquilidad de disponer de una red de servicios y centros físicos para la pyme y los emprendedores.

Economis participa una vez más en el Congreso del Taxi de Catalunya.

Economis ha participado en el XII Congreso del STAC que se ha celebrado los días 11 a 13 de noviembre en el municipio de Lloret de Mar. David Chacón, CEO de Economis y abogado, ha impartido la ponencia”La reforma del régimen de Autónomos. Coización en función de los rendimientos. Por su parte Ramon Llobet, responsable del departamento contable y fiscal de Economis, ha colaborado en la ponencia económica del Congreso.

Economis ficha al abogado Antonio Ubieto para ofrecer servicios jurídicos penales

La asesoría Economis sigue preocupándose para ofrecer un servicio integral a todos sus clientes y decide ampliar el Departamento Jurídico a través de la contratación de un abogado penalista con una dilatada experiencia en Barcelona, el Sr. Antonio Ubieto Fernández, para ofrecer los servicios jurídicos que pueden necesitar en el ámbito penal. Efectivamente, los servicios jurídicos que ofrecía Economis hasta la fecha, se centraban en el ámbito laboral y civil – mercantil, y gracias a esta nueva incorporación, permite ofrecer un amplio abanico de servicios que pueden necesitar todos nuestros clientes, tanto autónomos/as como empresas, relacionados con el ámbito penal, concretamente para todo tipo de delitos, ya sea contra las personas, el honor o la libertad, así como contra el patrimonio o de carácter económico, así como también que afecte a la Administración Pública y a la Seguridad Vial. Todo ello se debe única y exclusivamente gracias a la cofinanciación de la Unión Europea para el fomento de la ocupación y contratación impulsada por el Servició Publico de Empleo de Catalunya, por el cual Economis ha podido hacer frente a la creación de un puesto de trabajo estable y de calidad, con el objetivo de ampliar el abanico de servicios y asesoramiento jurídico que pueden necesitar en el ámbito penal a nuestros clientes, y permitir obtener el resultado de integrar en una misma asesoría todo tipo de servicios fiscales, contables, laborales, jurídicos y de compliance para el cliente.

¡Hoy se ha producido una novedad muy importante para las trabajadoras al servicio del hogar!

El Gobierno aprueba el derecho a paro de las empleadas de hogar reformando así el régimen de este sector y reconociendo un derecho fundamental.Además, las empleadas de hogar podrán acceder a una indemnización en caso de ser despedidas, ¡te lo contamos! Las trabajadoras del hogar tendrán derecho a paro El Consejo de Ministros ha aprobado hoy el Real Decreto que reconoce el derecho a paro de las empleadas del hogar, mejorando así sus condiciones y garantizando un derecho que había sido reclamado por el colectivo durante años.Hace unos meses, el Tribunal de Justicia de la UE señaló a España y declaró improcedente que las empleadas de hogar no tuvieran derecho a paro.Desde el TJUE destacaron que el 95% de las empleadas de hogar son mujeres y se estaba vulnerando el derecho a percibir una prestación de este colectivo, una vez despedidas.España estaba constituyendo una discriminación directa por razón de sexo a las prestaciones de la Seguridad Social.Para acabar con esta situación, el Gobierno ha aprobado el derecho a recibir la prestación por desempleo de las empleadas de hogar.La norma afectará de manera positiva a más de 370.000 personas trabajadoras del hogar afiliadas y acabará con la posibilidad de despedir sin causa justificada. El Gobierno regulariza la situación de las empleadas de hogar En el año 2012 se aprobó en España el régimen actual de empleadas de hogar posibilitando a las mismas el acceso al Régimen General.Las empleadas de hogar comenzaron a cotizar desde la primera hora trabajada y podían darse de baja en caso de enfermedad.Sin embargo, no se regularizó su situación de derecho a paro tras finalizar su contrato.Para ratificar el Convenio 189 de la Organización Internacional de Trabajo sobre trabajadoras y trabajadores domésticos y regularizar el acceso a la prestación por desempleo, el Gobierno ha aprobado el derecho a paro de las empleadas de hogar.La norma recoge, además, que las empleadas de hogar tendrán derecho a todas las prestaciones asistenciales disponibles en el ordenamiento jurídico laboral y se incorporarán a la prevención de riesgos laborales. ¿Cuándo comenzarán las empleadas de hogar a cotizar para la prestación por desempleo? ¡Importante! La nueva normativa no tendrá efectos retroactivos.Las trabajadoras del hogar comenzarán a cotizar para su prestación por desempleo a partir del 1 de octubre.La cotización al Fondo de Garantía Salarial será obligatoria también a partir del 1 de octubre. A partir de este momento, las empleadas de hogar podrán recibir indemnizaciones en caso de insolvencia.Las cotizaciones estarán bonificadas en un 80% y se mantendrá la reducción de un 20% en la aportación empresarial a la cotización por contingencias comunes, que ya estaba vigente.Además, se incrementan los tramos de bonificación superiores al 20%, teniendo en cuenta la composición del hogar, los niveles de renta y de patrimonio.La nueva norma establece, además, que los empleadores serán los encargados de gestionar la cotización de las empleadas de hogar que presten sus servicios durante menos de 60 horas al mes.Esto es para eliminar la opción de que sean las empleadas las que soliciten su afiliación, altas, bajas y variaciones de datos. ¿Cómo serán las indemnizaciones para las empleadas de hogar? La nueva norma elimina la figura del desistimiento. Hasta ahora, las empleadas de hogar podían ser despedidas sin ningún motivo y el empleador las indemnizaba con 12 días de salario por año de servicio, con el límite de 6 mensualidades.Esto ya no será así. La norma establece que se deberán acreditar los motivos para finalizar el contrato.Las empleadas de hogar tendrán derecho a recibir una indemnización de 33 días de salario por año trabajado si se trata de un despido declarado como improcedente, con hasta un máximo de 24 mensualidades.Y de una indemnización de 20 días por año trabajado y un límite de 12 meses si es un despido objetivo. Esta sentencia recogió por primera vez el derecho a paro de las empleadas de hogar Una trabajadora de hogar solicitó en el año 2019 cotizar por desempleo, pero la Seguridad Social rechazó su petición afirmando que la legislación no contemplaba ese derecho y, por tanto, no podía disfrutar de la prestación.La trabajadora interpuso un recurso ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº2 de Vigo, alegando encontrarse en una situación de desamparo al no poder percibir su cotización por desempleo una vez despedida, y se pidió la interpretación del TJUE.EL TJUE resolvió que la legislación española estaría discriminando a las trabajadoras del hogar.Así, el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 2 de Vigo reconoció por primera vez en una sentencia el derecho de una empleada de hogar a recibir la prestación por desempleo.El Gobierno se suma a esta decisión y desde hoy ya reconoce a las empleadas de hogar su derecho a recibir la prestación por desempleo.

Nuevas sanciones por no depositar las Cuentas Anuales

Sanciones si no se depositan las cuentas anuales. Si deposita las cuentas más tarde, su empresa podrá ser objeto de las siguientes sanciones: Una multa de entre 1.200 y 60.000 euros. El importe concreto se determinará en función de las partidas del activo y de la cifra de ventas declaradas en el último Impuesto sobre Sociedades. Si la empresa (o el grupo de empresas) tiene un volumen de facturación anual de más de 6 millones de euros, el importe máximo de la multa puede llegar a ser de 300.000 euros. Además, si pasa un año desde la fecha de cierre del ejercicio sin que se hayan depositado las cuentas anuales, el Registro Mercantil quedará “cerrado” para su empresa. Es decir, hasta que no las deposite, no podrá inscribir la mayoría de acuerdos de la sociedad (por ejemplo, una escritura de cambio de domicilio o de ampliación de capital). Además, en caso de incumplir con su obligación de presentar las cuentas anuales en el Registro Mercantil del domicilio social, al mes siguiente de su aprobación, los administradores estarían incumpliendo la legislación vigente con las siguientes consecuencias: No se permitirá la inscripción de documento alguno referido a la sociedad mientras el incumplimiento persista, con lo que entre otras cosas no se podrán nombrar administradores, ni otorgar poderes, hasta que no estén depositadas las cuentas. En el caso de los administradores, la no presentación de las cuentas supone que no se ha actuado con la debida diligencia de un ordenado empresario y en consecuencia si se origina un daño a la sociedad, podría tanto la propia Sociedad como los socios o un tercero reclamar los daños causados a la sociedad por este. Además en el caso de que la sociedad se encuentre en una situación de insolvencia, la falta de diligencia en la actuación del empresario en la no presentación de las cuentas, puede suponer que este tenga que responder de las deudas de la sociedad, ya que la Ley Concursal establece como un supuesto de concurso culpable la no formulación de las cuentas anuales, no someterlas auditoria si estuviera obligado, o la falta de depósito de estas en el Registro Mercantil en alguno de los tres últimos ejercicios anteriores a la declaración de concurso. Puede llegar incluso a existir responsabilidad penal en caso de cometer conductas fraudulentas tales como falsificar las cuentas anuales, conforme establece el artículo 290 del Código Penal. Atención. Cuando una sociedad no está obligada a auditarse, los socios que como ya hemos visto, son variadas e importantes las consecuencias de su falta de presentación, como, por ejemplo, el cierre provisional de la hoja registral, que impide inscribir nuevos actos en el registro, problemas de crédito frente a las entidades financieras, responsabilidad del administrador por insolvencias y deudas, o multas y sanciones. En la práctica, no ha sido habitual o generalizado la imposición de multas o sanciones por la falta de presentación de Cuentas Anuales, ya establecidas el art. 283 de la Ley de Sociedades de Capital (LSC), que recordemos incluían multas de hasta 300.000 euros. Ahora bien, con la publicación del Real Decreto 2/2021, se establece un marco de colaboración entre el Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas -ICAC- y la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, para encomendar la gestión y la propuesta de decisión sobre los expedientes sancionadores por incumplimiento del deber de depósito de cuentas a los registradores mercantiles competentes por razón del domicilio del obligado. De esta forma, la obtención de una nueva fuente de ingresos para el Colegio Oficial de Registradores (tarea por la se estima puedan recibir el 50% de la recaudación sancionadora) junto con el objetivo del legislador de perseguir las sociedades inactivas que no disponen de liquidez para seguir operando y acumulan impagos y problemas financieros dejándose inertes, entendemos será el acicate definitivo para la puesta en práctica de estas sanciones por falta de depósito de las cuentas anuales en el Registro Mercantil. Atención. La novedad es que el ICAC «puede encargar» al Registro Mercantil la imposición de sanciones. Este Real Decreto también establece los criterios para determinar el importe de la sanción, y lo hace de acuerdo con los límites ya establecidos en el artículo 283 de la LSC: La sanción será del 0,5 por mil del importe total de las partidas de activo, más el 0,5 por mil de la cifra de ventas de la entidad incluida en la última declaración presentada ante la Administración Tributaria, cuyo original deberá aportarse en la tramitación del procedimiento. Si no aporta la declaración tributaria señalada, la sanción se establecerá en el 2% del capital social según los datos obrantes en el Registro Mercantil. Si se aporta la declaración tributaria y el resultado de aplicar los mencionados porcentajes a la suma de las partidas del activo y ventas fueran mayor que el 2 por ciento del capital social, se cuantificará la sanción en este último reducido en un 10%. ¿Quién tiene la obligación de presentar las cuentas anuales? Los administradores de la sociedad, que deben presentar en el Registro Mercantil del domicilio social certificación de los acuerdos de la junta de socios de aprobación de dichas cuentas, de aplicación de su resultado, así como, en su caso, el informe de gestión y el informe del auditor, cuando la sociedad esté obligada a auditoría o ésta se hubiera acordado a petición de la minoría. Los administradores de la sociedad son quienes tienen la obligación de convocar la junta de socios a la que someter la aprobación de las cuentas y, una vez aprobadas, llevar a cabo su posterior depósito ante el Registro Mercantil en el mes siguiente. Y con el cumplimiento de este requisito de dar publicidad a las cuentas anuales termina el ciclo que debemos realizar cada año, amén de la legalización de los libros oficiales, que de forma telemática hay que presentar en los primeros cuatro meses del año. Las cuentas anuales son objeto de publicidad y cualquiera puede consultarlas y obtener información del Registro Mercantil de

Obligación para realizar un Registro Salarial

El Departamento Jurídico & Compliance de Economis le informa sobre la nueva obligación para Ud.: Tener un Registro Salarial equitativo entre Mujeres y Hombres. A partir del día 14/04/2021, es OBLIGATORIO para todas las empresas y empleadores que tengan trabajadores contratados, tener un Registro Salarial que recopile todas las retribuciones salariales (salario base, complementos salariales y complementos extrasalariales) segregadas por sexos, así como también todas las demás condiciones laborales (en función del tipo de jornada y de contrato, categoría y grupo profesional, lugar de trabajo, etc.). Disponer del Registro Salarial será necesario para determinar si en su actividad, existe o no una Brecha Salarial en favor de los hombres a las mujeres o viceversa. En la actualidad, las autoridades públicas fomentan medidas para garantizar la igualdad entre hombres y mujeres en general, y reducir las diferencias salariales entre ambos sexos, en particular. Por ello, se publicó el Real Decreto 902/2020, de 13 de octubre, de igualdad retributiva entre mujeres y hombres, obligando a tener un registro salarial para acreditar que no existe brecha salarial entre mujeres y hombres. No disponer de un registro salarial supone una sanción calificada como grave con una sanción de hasta 6.250€, y si se considera que existe una discriminación por razón de sexo, sería una sanción muy grave de hasta 187.515€. Si Ud., lo desea, Economis elaborará: 1) el pertinente Registro Salarial de 2020 (ver en el documento adjunto para una empresa de 3 trabajadores), y 2) un Anexo desglosado para el control empresarial; por sólo 200€ + IVA, pero teniendo en cuenta la situación económica actual, Economis le realiza un ¡¡¡50% de descuento este año!!! En el caso de tener hasta 5 trabajadores, los honorarios serían de 100€ + IVA. En caso de tener más trabajadores, por favor rogamos que se ponga en contacto con nosotros. Si Ud., está interesado en que Economis se haga cargo de la realización del Registro Salarial, póngase inmediatamente en contacto con el Departamento Jurídico & Compliance de Economis, enviando un correo electrónico a juridico2@economis.es. Departamento Jurídico & Compliance Economis

Cataluña reducirá la factura fiscal de los ERTE

Cataluña reducirá la factura fiscal de los ERTE en esta declaración de la renta a unos 250.000 catalanes, al haber introducido una deducción autónomica en el IRPF que evita una penalización por haber tenido dos o más pagadores. En concreto, unos 250.000 catalanes que percibieron como máximo 22.000 euros brutos anuales en 2020 y que tuvieron más de un pagador, por circunstancias como haber estado en ERTE, tendrán derecho en la actual campaña de la renta a esa deducción autonómica. Se trata de una deducción que el Govern aprobó el pasado mes de noviembre pero que se aplicará ahora, con motivo de la campaña de la renta, que arrancó el 7 de abril, y que supondrá una merma de ingresos de 16,3 millones para la Generalitat. Esta deducción autonómica del IRPF pretende evitar que las personas con rentas bajas que se hayan visto afectadas por un ERE temporal o bien se hayan quedado en el paro se vean penalizadas a la hora de tributar por este impuesto simplemente por haber cobrado de más de un pagador. La normativa actual del IRPF establece que no están obligados a presentar declaración de la renta quienes hayan percibido menos 22.000 euros brutos anuales por parte de un mismo pagador. En cambio, si hay dos o más pagadores – como una empresa y el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE)- la declaración se debe presentar a partir de los 14.000 euros brutos anuales, siempre que el importe recibido del segundo o de otros pagadores sea superior a los 1.500 euros.La deducción creada por la Generalitat es equivalente, por tanto, a la diferencia entre la cuota íntegra catalana y la cuota íntegra estatal, siempre que sea positiva. En definitiva, la Generalitat dejará de cobrar este diferencial para evitar que estos trabajadores se vean penalizados a la hora de hacer la declaración de la renta correspondiente al ejercicio fiscal de 2020. A modo de ejemplo, si un contribuyente sin descendientes ni ascendientes a cargo percibió 20.000 euros el año pasado de una empresa y otra persona en igual situación cobró la misma cantidad pero de dos pagadores (una empresa y el SEPE, por ejemplo), al primero le corresponden unas retenciones fiscales de 2.340 euros por el IRPF y al segundo de un total de 2.513 euros. Esos 173 euros de diferencia entre una y otra persona son los que evita esta deducción fiscal de la Generalitat que se estrena ahora. Sin embargo, la Agència Tributaria de Catalunya avisa en su web de que esta deducción no aparece de forma automática en el borrador de la declaración, por lo que deberá ser el mismo contribuyente el que se la deba aplicar para tenga efecto en el cómputo total, y por ello la ATC recuerda que se debe marcar la casilla 0824. Con todo, esta deducción no garantiza que el resultado de la declaración sea a devolver, ya que el resultado final dependerá de las retenciones practicadas durante el año. De hecho, si no ha habido retenciones o estas han sido muy bajas el resultado será a pagar, subraya la ATC.

¿Me puedo dar de alta como autónomo estando en ERTE?

El trabajador puede darse de alta como autónomo y compaginar la situación por un máximo de 270 días. ¿Es posible darse de alta como autónomo y compaginar la prestación que se está recibiendo al estar en un ERTE? Si el trabajador tiene la intención de darse de alta como autónomo, es posible compatibilizar la percepción mensual de la prestación que les corresponda con el trabajo autónomo. Sin embargo, solo se pueden compaginar ambas situaciones por un máximo de 270 días o por el tiempo inferior pendiente de percibir. Para que esto sea posible tendrá que solicitarse a la entidad gestora en el plazo de 15 días a contar desde la fecha de inicio de la actividad por cuenta propia. ¿Cuándo es compatible estar en ERTE y trabajar por cuenta propia? Según se informa en el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE), si estás percibiendo una prestación por desempleo de nivel contributivo y te das de alta como trabajador por cuenta propia, podrás seguir cobrando la prestación durante un tiempo máximo de 270 días. Pero para lograrlo deberás solicitar la compatibilidad en un plazo improrrogable de quince días, contando desde la fecha de inicio de la actividad por cuenta propia. También se podrá aplicar la compatibilidad a quienes estén percibiendo la prestación por desempleo y se incorporen como socios de sociedades laborales de nueva creación o socios trabajadores de cooperativas de trabajo asociadas a nueva creación, siempre que estén encuadrados en el Régimen Especial de la Seguridad Social correspondiente. “Todos aquellos trabajadores que se acojan a esta compatibilidad, percibirán el 100% de la cuantía de la prestación por desempleo con el descuento del IRPF, en su caso, y sin deducción de la cotización de la Seguridad Social”, agregan desde el SEPE. Exclusiones de la compatibilidad entre el ERTE y el régimen de autónomos Sin embargo, existen algunas situaciones en las cuales no será compatible el cobro de la prestación por desempleo y el trabajo por cuenta propia. Veamos cuáles son. Quienes inicien la actividad sin darse de alta como trabajadores por cuenta propia, no cobrarán la prestación por desempleo. Cuando el profesional pretenda adherirse a una actividad autónoma, cooperativa o Sociedad Laboral ya creada, tampoco serán compatibles. Quienes se den de alta como autónomos para incorporarse como socio a una sociedad mercantil, no podrán continuar recibiendo la prestación por desempleo. Tampoco será posible cuando la última alta de la Seguridad Social haya sido como autónomo. Ni cuando se haya utilizado esta modalidad en los dos años anteriores al inicio de la nueva actividad por cuenta propia. Por último, tampoco será viable recibir la prestación por desempleo en los casos donde se firme un contrato para trabajar por cuenta propia con una empresa para la cual se haya trabajado por cuenta ajena.