Subvenciones a empresas y autónomos

Estos son los requisitos que empresas y autónomos deben cumplir para acceder a las ayudas directas…

Requisitos y detalles

  • Dependerán de la caída de facturación de las empresas: las ayudas a fondo perdido se otorgarán a empresas o autónomos que hayan sufrido en 2020 una caída de la facturación de al menos un 30% respecto a la de 2019.
  • 100 tipos de actividad: los empresarios beneficiarios deberán pertenecer a una de las 100 actividades económicas establecidas como perjudicadas por la pandemia. Adjuntas en el Anexo de Actividades.
  • Límites: el tope de compensación será de un máximo del 40% de la caída de ingresos para pymes y micropymes y de hasta un 20% para el resto de empresas.
  • Cuantías: los autónomos que tributan por módulos ingresarán hasta 3.000 euros y el resto, entre 4.000 y 200.000 euros. El Gobierno no ha cuantificado a cuántas empresas podrían llegar.
  • Destino finalista: estas ayudas no reembolsables tienen carácter finalista, por lo que se tienen que utilizar para pagar las deudas contraídas desde marzo de 2020, pago a proveedores, suministros, salarios, arrendamientos o deuda financiera.
  • Más condiciones: una condición fundamental para recibirlas es que las empresas deberán mantener su actividad hasta el 30 de junio de 2022 y no podrán ni repartir dividendos en 2 años ni subir sueldos a sus directivos. Tampoco deberán tener deudas previas con Hacienda o Seguridad Social.
  • Además, se quedan fuera aquellos autónomos o empresas que, aun cumpliendo con los requisitos anteriores, hayan declarado un resultado neto negativo en la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) correspondiente a 2019 por las actividades económicas en las que hubiera aplicado el método de estimación directa.
  • Lo mismo para saldos negativos en la base imponible del Impuesto sobre Sociedades o del Impuesto de la Renta de no Residentes antes de la aplicación de la reserva de capitalización y compensación de bases imponibles.

El plan aprobado en Consejo de Ministros extraordinario contempla ayudas a fondo perdido (no reembolsables) de entre 3.000 y 200.000 euros para empresas y autónomos que hayan perdido al menos un 30% de sus ingresos en 2020 frente a los de 2019 a consecuencia de la pandemia. En concreto, los autónomos que tributan por régimen de módulos (estimación objetiva del IRPF) podrán optar a un máximo de 3.000 euros, mientras que el resto de autónomos y empresas, de 4.000 a 200.000 euros en forma de ayudas directas. En el caso de las micropymes y autónomos (hasta 10 empleados) podrán recibir hasta el 40% de la caída adicional de ingresos, y el resto de empresas hasta el 20% de la caída de ingresos.

A qué se destinan las ayudas

Estos fondos tendrán que destinarse a pagar gastos fijos como salarios o arrendamientos, deudas con proveedores o entidades, así como al pago de suministros eléctricos. Y la Administración sabrá exactamente quién ha perdido el 30% de su facturación gracias a la ayuda de la Agencia Tributaria, que actuará como organismo fiscalizador de las ayudas y creará una plataforma donde proporcionará información sobre las cuentas de las empresas.

Los fondos por sectores

Otro de los requisitos para acceder a la ayuda es que la empresa pertenezca a uno de sectores destacados como los más afectados por la pandemia, entre los que se incluyen el comercio al por mayor y minorista, la hostelería, el transporte, actividades turísticas, mantenimiento aeronáutico, actividades deportivas o culturales, y así hasta 100 tipos de ramas empresariales.

Obligaciones de los beneficiarios

La recepción de estas ayudas directas también supondrá la adopción por parte de los empresarios de ciertas obligaciones. Por ejemplo, la de mantener su actividad hasta, como mínimo, el 30 de junio de 2022, que no repartan dividendo ni aumenten los salarios de su equipo directivo durante un periodo de dos años y estén al corriente de sus pagos tributarios y de la Seguridad Social. Otros requisitos más sencillos de cumplir es que no tengan su domicilio en un paraíso fiscal y no estén en concurso.

Para medir este umbral se propone el baremo del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) o el tributo indirecto equivalente, que las autonomías pueden solicitar a la Administración Tributaria. En el caso de los grupos consolidados que tributen en el Impuesto sobre Sociedades en el régimen de tributación consolidada, se valorará al grupo como un contribuyente único, y “no a cada una de las entidades que lo integran”.

PARA MAS INFORMACION enviar email a central@economis.es y nosotros le tramitaremos la Subvención.

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